DICTAMEN PEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte: 
La procedencia del recurso extraordinario emerge aquí de haberse impugnado el art. 30 de la ley 11.278 so color de ser violatario de la norma constitucional de igualdad ante el impuesto, y ser el fallo de segunda instancia contrario a los derechos que oportunamente invocara el recurrente (fs. 68).
En cuanto a la cuestión de fondo —validez del recargo por ausentismo en los impuestos que gravan transmisiones por vía de herencia— ha motivado ya tantos fallos de esta Corte en sentido afirmativo, que carece de objeto me detenga a analizarla. Bastará, pues, me refiera a dicha jurisprudencia y a las atinadas consideraciones concordantes que aparecen en la sentencia del Sr. Juez a quo, en el dictamen del Sr. Fiscal " de Cámara Sr. Figueroa Alcorta, y en el fallo apelado de la Cámara Segunda Civil de esta Capital, obrante a fs. 63.
Por lo expuesto, pienso que corresponde confirmar dicho fallo, en cuanto pudo ser materia de recurso.
Buenos Aires, julio 28 de 1942. — Juan Alvareg.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1943. 
Y vistos los autos venidos en apelación extraordinaria de don José Pascasio Juan María Escoriaza y López contra el Consejo Nacional de Educación sobre devolución de un suplemento de impuesto abonado por transferencia gratuita de bienes.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:147 
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