para gastos de movilidad y sostenimiento de un automévil de su propiedad que utilizaba al servicio de la empresa. Devuélvase sin más trámite. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón. — Eduardo Sarmiento. — Carlos Herrera.
DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario procede por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley especial N" 10.650 y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por el apelante.
En cuanto al fondo del asunto, se trata de resolver si a los efectos de la jubilación ordinaria, acordada a D. Manuel Quinterio Trejo, la Caja Ferroviaria debe o no computar como parte integrante de su sueldo la suma fija de $ 150 m|n. mensuales a que'aluden las comunicaciones de fs. 14 y 54. De autos resulta que dicha suma le fué pagada sin interrupción, desde setic...bre 1" de 1928 —aun durante los períodos de ausencias por enfermedad o licencias del 'interesado— y que éste, en julio 28 de 1938 (fs. 3), solicitó el cómputo de la misma y la formulación del correspondiente cargo.
Ello no obstante la citada Caja, al concederle más tarde diciembre 22|938, fs. 10 vta.) el beneficio pedido a fs.
4 prescindió de aquella remuneración, pero sin pronunciarse expresamente acerca de lo solicitado a fs. 3, cuestión que reción fué resuelta en contra del interesado en abril 17 de 1941 (fs. 45). La denegatoria se fundó exclusivamente en la reglamentación general establecida por el Directorio definiendo el concepto de
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:151
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