de movilidad y sostenimiento de un automóvil de su propiedad que utilizaba al servicio de la empresa.
La reglamentación dictada por el Directorio con fechu 20 de marzo ppdo., a raíz del decreto antes citado, establece en su art. 19: "Se considera parte integrante del sueldo o salario toda suma de dinero que perciban los empleados u obreros, cualquiera sea su calificación o denominación, siempre que su pago sea originado por una retribución de trabajo y sean de carácter fijo, regular y permanente; excluyéndose todo pago que importe un reintegro de gastos (de movilidad; fallas de caja; de tramitación ante los ministerios; de conservación de medios de movilidad; viáticos por traslados, etc., aunque de éstos no haya que rendirse cuentas). A El artículo de la reglamentación precedentemente transcripto aleja toda duda acerca de la situación del recurrente, La asignación que percibía no era una retribución de servtcios, sino una. compensación de gastos; por ló que vuestrá Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dictaminado precedentemente por la Asesoría Legal, aconseja a los señores directores:
Desestimar lá solicitud formulada por el jubilado don Manuel Quinterio Trejo, por cuanto la asignación mensual que percibía de la empresa, no respondía a una retribución de servicios, sino a un resarcimiento de gastos, que no puede en manera alguna ser considerada como parte integrante del sueldo, conforme a los términos de la resolución adoptada oportunamente por el Directorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1942.
Y vistos:
De acuerdo con lo decidido por la Corte Suprema y este tribal en casos análogos, entre otros, los que se registran en los tomos 183, 373 y 185, 223; no resultando de aplicación 1ó resuelto por la Corte Suprema en el caso de Jacinto Reynoso, fallado el 25 de agosto de 1941, por cuanto en el sub judice se trata de un régimen jubilatorio distinto; y siendo arreglada a derecho, se confirma la resolución apelada de fs. 45 que no hace lugar a lo solicitado por Manuel Quinterio Trejo en el sentido de que se modifique el monto de su jubilación, computándole como sueldo la partida que tenía asignada
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:150
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