a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
LUIS GUILLON —sv sucrsiÓN— yv. NACION ARGENTINA
LOCACION DE COSAS.
Es improcedente la consignación de las llaves de la casa efectuada por el loeatario que la recibió en buen estado y pretende entregarla nl locador con desperfectos importantes, no causados por el uso natural ni provenientos de fuerza mayor e caso fortuito ni de la mala calidad o defecto de la eosa, euya reparación incumbía al inquilino,
LOCACION DE COSAS.
El aumento del alquiler que pagaba la Nación por 1 inmueble arrendado por el Poder Ejecutivo, dispuesto y hecho efectivo a partir del veneimiento del contrato por resolución del Ministerio de Ilacienda dictada a pedido del Joeador, impide al locatario ampararse en el art, 1622 del Código Civil para negarse a pagar el nuevo precio convenido, INTERESES: Liquidación, Curso de los intereses.
LOCACION DE COSAS.
El dueño de la casa que se negó a recibirla con desperfeetos del locador euya demanda sobre consignación no prosperó, tiene derecho para cobrarle los alquileres hasta el día de la entrega efectiva de la finea y a partir de éste por el tiempo necesario para hacer las reparaciones que debió realizar el inquilino para poner el inmueble en las condiciones en que debió restituirlo, así como el valor de esas reparaciones, con intereses desde las fechas en que ellas se pagaron por el locador y en que debieron pagarse los alquileres.
COSTAS: Nesultado del litigio.
Corresponde imponer el pago de las costas del juicio al loeatario vencido en su demanda sobre consignación y en la reconvención sobre cobro de alquileres y daños y perjuicios deducida por el locador.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:378
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