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Fallos: 194:383 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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A juicio del proveyente es indisentible, que si el aetor en el caso aceptó pagar la suma de $ 3.300 m/n, por los meses corridos con posterioridad al vencimiento del contrato, según así lo resolvió el señor Ministro de IMacienda con feeha 6 de diciembre «e 1939, (ver fs, 49 exp, ei.) éste debe ser el precio del alquiler por todos los meses adeudados con posterioridad a esa resolución, porque ello implica una expresa modifica ción a los términos del contrato vencido y por lo tanto en la hipútesis no puede beneficiar al locatario la disposición establecida en el art. 1622, que se ha invocado (ver fs. 82).

b) _Deterioros. — Lo que por el rubro se reclama ha quedado debidamente establecido con la pericia practicada por el arquitecto Fúlix Cirio (ver fs, 67 y 109) y los demás comprobantes acompañados en su oportunidad (ver facturas de fs.

95 a fs. OL).

Con los informes producidos por el perito ha quedado demostrado que los daños y deterioros existentes en el edificio y que motivan esta reclamación, no son de aquellos que se producen por el desgaste natural del uso de la cosa y por lo tanto existe de parte del demandado el derecho para exigir la indemnización cuestionada (arts, 1615 y 1616 C, Civil, ver J. A. $. 50, pú. 382; 1. 43, pág. 20, ete.).

Los gustos que por tal concepto se han producido ascienden ala suma de $ 3.455,60, cantidad que el Juzgado acepta de acuerdo a la prueba rendida, A ello debe agregarse la indemnización por el tiempo que tales reparaciones han demandado y que de acuerdo con la pericia praeticada ha debido de ser de enarenta días. Estos cuarenta días a razón de $ 3.300 m/n, por mes que fué aceptado por el Juzgado como preeio de la Inexción haer una suma total de $ 4.400 m/n. que simada a la anteriormente señalada hace la cantidad de 3 7.855,60 m/n, por el rabro analizado.

3) En definitiva lo que se adeuda por alquileres desde el 1 «de enero al 31 de mayo (año 1939) a razón de $ 3.300 m/n.

es la eantidad de € 16.505.00 m/n. Y lo que se adeuda por los otros conceptos reclamados es de $ 7.855,60 m/n, El Juzgado rechaza la mayor suma que por alquileres se liquidan en el alegato de fs. 116, puesto que habiendo aceptado la demanda por consignación sólo corresponde el pame de ellos hasta la fecha de la consignación judicial de las lNaves (19 de junio de 1939) a lo que debe sumarse los cuarenta días requeridos Te las reparaciones que se han involuerado en el punto b).

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-383

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