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Fallos: 194:379 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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"CBA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 9
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 29 de abril de 1942.

Y vistos:

Para resolver estos antos caratulados: °Fiseo Nacional y. Guillón Luis —su sueesión— sobre consignación de llaves, de los que resulta.

1 Que a fs, 3 se presenta la Administración de Impuestos Internos deduciendo formal demanda contra la sucesión de Luis Guillón por consignación de llaves, en mérito de las siguientes consideraciones, Dice que con fecha 29 de mayo de 1939 hizo saber al apoderado de la suecsión demandada, el propósito que tenía de entregar el inmueble sito en la ealle Belgrano 124 y Azopardo 413.

Que ante la negativa formulada por el locador corresponde de conformidad con lo dispuesto por el art. 1611 del C, Civil hacer entrega judicial de las Naves del referido inmueble, lo que así se hace en este acto, Pide en definitiva que se haga lugar a la demanda, con costas. A fs, 48 se peeneta el señor procurador fiseal tomando intervención en autos y pide que se lo tenga por parte.

2) Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda a la sueesión Guillón, a fs. 55 se presenta contestando y dice.

Que efectivamente es propietaria del inmueble motivo de esta litis, Que el referido inmueble fué arrendado al Gobierno de In Nación (con destino a la Administración de Impuestos Internos) por eontrato de tres años a partir del 20 de marzo de 1935, estipulándose un alquiler de $ 2.300 m/n. mensuales.

Que al vencimiento de ese contrato, no obstante les muele:

nes heehas con la anticipación debida por su parte, el de la Nación ni renovó el contrato, ni entregó el inmueble, resolviendo en definitiva continuar ocupándolo en las mismas condiciones estipuladas por el contrato vencido. Como dicho temperamento no fuera aceptado en ningún momento por la sucesión demandada, el P, E. resolvió en definitiva abonar un alquiler de $ 3.300 m/n., por los meses corridos desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 1938. Que en esas condiciones, e impagos los alquileres devengados a partir del 1" de enero de 1939, la Administración de Impuestos Internos le hizo saber econ fecha 1 de mayo de 1939, que desoeuparía la casa en el

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-379

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