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Fallos: 194:380 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA curso de ese mes. Que con fecha 31 de mayo —ver fs, 571— un empleado de la Administración de Impuestos Internos pretendió hacer entrega de las llaves a la sucesión, hecho que no fué consentido por ésta, haciendo saber al actor por telegrama su asia debido al mal estado en-que se encontraba el inmueble, Se sostiene que la casa presenta deterioros de cierta importancia que no pueden atribuirse al desgaste natural de la cosa, por lo que eorresponde, de conformidad con lo estipuJado en el art, 7 del contrato de locación, que el actor repare esos daños y entregue la cosa en las mismas condiciones que la recibió. Agrega que reconviene por entrega del inmueble en buen estado o el pago del costo que demande la reparación del daño, por el pazo de las pórdidas e intereses o alquileres desde el 1' de enero hasta la fecha en que le devuelva la casa en buen estado, más los intereses por las sumas debidas, Funda Ja reconvención en los arts. 1609, 1615, 1616 y 1195 del Código Civil y art, 7? del contrato, hace luego una serio de consideraciones más sobre la procedencia de la reconvención deducida.

Agrega que la indemnización por la no entrega de la casa la estima en $ 3300 m/n, mensuales dado que ése ha sido el monto del alquiler aceptado y abonado por parte del actor, por los meses anteriores, 3») Corrido traslado de la reconvención, el señor procurador fiseal se presenta a fs. 52 contestando y dice:

Que la demanda ha sido bien deducida y en consecuencia solicita el rechazo de las defensas que al respecto opone la demandada, En enanto a la reconvención reconoce la existencia de ciertos deterioros, pero se atiene en cuanto al monto de los mismos a lo que resulte de la prueba a remlirse, Y en lo tocante a la parte que se refiere al co ro de los alquileres, niega que éstos deban liquidarse a razón de 6 3.300 m/n. como lo sestiene el demandado, puesto que la falta de renovación de contrato importa la aceptación o prórroga del anterior, que estipuló un alquiler de $ 2.300 m/n. Agrega que no existe eomstaneia «el reelamo administrativo por este rubro y luego de hacer algunas otras consideraciones más sobre el particular pide que en definitiva se acepte la consignación y se rechace la reconvención con costas.

Considerando :

1) Que conforme a las constancias de autos, lo que por otra parte ha sido expresamente reemnocido por las partes en los eseritos de fs. 55 y fs. 52, enando terminó el eontrato de

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-380

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