DE JUSTICIA DE LA NACIÓN am Considerando:
Que en cuanto al recurso de nulidad, el señor fiscal lo funda en haberse pronunciado el a-quo con respecto a una cuestión no planteada en la /ifis, al declarar la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejeentivo que autoriza a las de legaciones del interior de la República a imponer multas, Que la mencionada cireunstancia no vicía de nulidad la sentencia recurrida, atento lo dispuesto por el art. 1 de la ley 27 y porque, además, el agravio que pudiera causar una resolución de esa naturaleza es suseeptible de ser subsanado por vía de apelación, lo que así se declara, Que juzgando el fondo de la cuestión debatida, cabe establecer que la sentencia en recurzo resuelve los dos nspeetos originariamente planteados en el sub-ite, esto es, el relativo al impuesto apliendo y a la multa.
Que en enanto al primero, o sea al impuesto, el a-quo resuelve la improcedencia de la instancia, para su revocación o modificación, resolución ésta, ajustada a derecho, de conformidad con lo resuelto por esta Cámara en censos anilogos.
Que, por otra parte, el interesado ha consentido ese as pecto de la sentencia, razón por la cual no puede ser considerado en esta instancia.
Que en cuanto a la multa impuesta al reenrrente, Salen dor Escaño, el a-quo la declara nula fundado en la ineonstitucionalidad del deereto de fceha 9 de noviembre de 1934, por el que se autorizaba a las delegaciones del interior para imponer a los infraetores de la ley de réditos esa elase de penas. Así también lo entendió este tribunal en el enso meneionado en la sentencia recurrida, pero como la Corte Suprema de Justicia revocó esa resolución, declarando que el mencionado deereto no viola lo dispuesto en muestra Carta Fundamental, debe aplienrse nl sul-Fitc ese criterio y, en consecuencia, establecer que la multa aducida no adolece del vicio de nulidad a que se refiere la sentencia recurrida, lo que así se declara, Que considerando esa multa desde el punto de vista legal, corresponde estudiar ante todo lz naturaleza de las infracciones atribuidas a Escaño, que dieron origen a la misma, Que según se desprende de las constancias de antos y especialmente de las actunciones administrativas agregadas a los mismos, la multa de referencia se lo impuso a Escaño en virtud de lo dispuesto en el art. 18 de la ley 11.683 (T. O,).
Que, juzgando easos aníloros, la jurisprudencia ha establecido que los arts. 16 y 18 de la ley citada, fijan diferentes
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:373
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