32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ello, consti una de las simples infracciones previstas en el art, 16 de la ley 11,683 (T, O.), lo que excluye la aplicación del art. 18 de la misma ley.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Infracciones y penas, Las infracciones previst.z en el art. 18 de la ley 11.63 T. O.) suponen el dolo o la plena deliberación de defrnudar.
LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes deben ser interpretadas, siempre que ello sea posible, de modo que eoncierten todas sus epouciones y no que se contradigan o excluyan.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Infracciones y penas— J'enas.
En caso de duda aceren de la apliención de las sanciones previstas en los arts. 16 6 18 de la ley 11.653 (T. 0.) corresponde decidirse por la del primero,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Tucumán, 19 de noviembre de 1941.
Y vistos: Los recursos de apelación y nulidad concedidos al señor procurador fiscal a fs, 257 via, contra la sentencia del señor Juez Federal de Tuenmán, de fecha 23 de octubre de 1939, corriente de fs. 218 a 256 via., de los autos caratulados: "Salvador Esenño rontra Fisco Nacional (Dirección de Impuesto a los Réditas?, demanda contenciosa administrativa" y en la que se ha resuelto: "No hacer Jugar a la demanda contenciosa deducida por nulidad y revocatoria de la resolución de la Delegación de Tmpuesto a los Réditos de esta ciudad, sobre apreciación de impuesto, por falta de acción y de sistimiento y hacer Ingar a la demanda en lo que respecta a la resolución apelada que aplica una multa de $ 85.328,00 m/n.
al señor Salvador Escaño y en conseeveneia revocar tal resolución por haber sido dictada por vn funcionario incompetente, declarando nula la misma por ser repugnante al art. 18 de la Constitución Nacional, von las eostas por su orden"; y
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:372
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