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Fallos: 194:375 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DR JUSTICIA DE LA NACIÓN 375
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1942, Y visto: Los recursos de nulidad y apelación en los antos Escaño Salvador contra Fiseo Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos).

Considerando:

Que el de nulidad no ha sido sostenido en esta instaneia, ni se menciona en el escrito de fs, 255 cuáles son las cuestiones resueltas que no fueron materia de disensión, Pues la calificación legal de los hechos imputados, no es causa de nulidad. Por ello, se lo rechaza.

Y respecto al fondo de la cuestión: Ella consiste en decidir acerea de la sanción penal que corresponde aplicar a Escaño por la infracción que se le imputa, cnal es, la de °no haber presentado las declaraciones juradas ni abonado el impuesto dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias en viror, no obstante el tiempo transeurrido desde el vencimiento de los plazos y de los que le acordó la Dirección", La resolución administrativa, de Ia Delegación de Tucumán, aplicó a Esenño por tal omisión, la sanción del art, 18 de la ley 11.683 que establece: °°Cualquier falsa deelaración, acto u omisión que importen una violación a lo expresado en la presente ley, serán penados con una multa hasta de diez veces la suma que se ha dejado de oblar o pretendido defraudar, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes", Y de acuerdo a ésta le impuso una multa de $ 85.329.290, equivalente a diez tantos del impuesto omitido desde el 1" de enero de 1932 al 30 de junio de 1934.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-375

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