an FALLOS DE LA CORTE SUPREMA penalidades por la infracción de sus disposiciones y af, ella eastiga con mayor rigor Curt. 18) la falsa declaración, sen por actos 1 omisiones, cuando ha mediado en el contribuyente el propósito de defraudar al Fiseo, mientras que la falta de de elaración, sin duda menos grave y que constituye una simple infraeción, la ha declarado comprendida en lo dispuesto por .
el art. 16 mencionado.
Que según resulta de la resolución administrativa de la Delegación de Tuenmán, corriente a fs. 182 y 183, la infrneción imputada a Escaño fué la de no haber " presentado las deelaraciones juradas ni nhonado el impuesto dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarios en vie gor", razón por la cual se le aplicó el máximum de la sanción establecida en el art. 15 citado. (Resultando 37, cons. 5" y punto 4" de la resolución mencionada), Que teniendo en cuenta lo anteriormente considerado y la jurisprudencia eitada, es evidente que en la referida resolución se cometió el error de aplicar la pena del art, 18, cuando la que corresponde, de acuerdo a la naturaleza de la infraeción imputada 2 Escaño, es la del recordado art, 16, es decir, una multa de $ 25 a $ 2000, por tratarse de la primera vez.
Que, en tal virtud. en el sub-Fite enrresponde modificar la multa impuesta al contribuyente Escaño, de conformidad con la calificación de la infracción por úl cometida, a euyo efecto el tribunal debe tener en cuenta que el mismo, por la naturaleza de su negocio (prestamista), no podía ignorar las obligaciones impuestas por la ley de réditos, por enyo motivo resulta justo apliearle el máximo de la pena, 0 sea $ 2000 m/n. de multa, Por ello, se resuelve: 1) Desestimar la nulidad inter» puesta, eonfirmando la sentencia recurrida, en evanto declara improcedente la demanda eontencioon por lo que respecta al impuesto. 2") ltevocar la segunda parte de la sentencia referida, en cuanto declara la nulidad de lo multa impuesta a don Salvador Escaño, la que se reduce a la suma de $ 2.000 m/n., por infraeción al art, 16 de la ley 11.683 (T, O.). Costas en el orden enusado, atento la naturaleza de la presente resolución. -- Clodomiro García Arúoz, — Manuel S. Ruiz, — Eduardo Frías Silva.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:374
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