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Fallos: 194:370 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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E 30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Si bien V. E. tiene decidido que la acumulación de beneficios es contraria, en general, al espíritu y f base económica de nuestra legislación, en el caso actual media la cireunstancia de que el art. 71 que la Caja Banearia invoca como fundamento de su resolución, se refiere a la prohibición de acumular dos o más jubilaciones acordadas por instituciones de retiro regidas por leyes de la Nación.

Los términos claros de dicho precepto legal motivaron mi dictamen in re Peguzzano ( 190:107 ); y aun cuando V. E. se apartó de esa opinión por tres votos contra dos, la lectura del fallo revela que se tuvo muy en cuenta la circunstancia de existir reciprocidad entre la Caja Municipal y la Bancaria, lo que no ocurre en el sub-judice.

Agregar, finalmente, que si V. E. conceptúa incompatible el cobro simultáneo de la pensión banearia y la jubilación provincial concedida a la recurrente —y en el supuesto de que opte por esta última— la cuotaparte que cose de percibir en aquélla deberá acrecer la de sus hijas menores, conforme a lo solicitado a fs.

50 vta. y 61, a lo dispuesto por el art. 50 de la ley 11.575, y ala jurisprudencia establecida por V. E. in re Cobos v. Caja Ferroviaria (julio 15 ppdo.).

En su mérito, pienso que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso, o en su defecto, ordenar el aludido acrecimiento en favor de las menores Lilia María Josefa y María Beatriz Rapallini. — Buenos Aires, noviembre 23 de 1942, — Juan Alvarez.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-370

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