Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 194:366 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

e En 5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Lo E. que son válidas y constitucionales las decisiones del r Departamento Provincial del Trabajo de Buenos Aires W cuando en ellas actuó con la conformidad de partes, con Jas suficientes garantías de la defensa en juicio, por que además de concordar ello con las organizaciones ¿ macionales que resuelven las cuestiones contenciosoadministrativas, tienen el recurso ante el magistrado E judicial, según los arts. 45 y 67 de la ley 4545 (Fallos:

187, 79; 191, 327; y el reciente in re "La Buenos Aires" con Esteban Belmonte resuelto el 27 de noviembre ppdo.); pero desde el momento en que el patrón manifiesta su disconformidad con la obligación de indemnizar, las actuaciones subsiguientes del Departamento carecen de valor judicial (art. 45, ines. 1 y 2 y art. 7 de la recordada ley provincial).

111) Que en este último caso esas actuaciones no tienen el efecto de interrumpir la preseripción de acuerdo con el art. 2086 del Código Civil tal como lo ha resuelto la constante jurisprudencia de esta Corte Fallos: 187, 216 y 260:189 , 256, entre otras). Apenas iniciadas las aetuaciones del Departamento Provincial del Trabajo, en el enso del accidente sufrido por Filemón Korsak, en julio de 1957, la Compañía "Talleres Metalúrgicos San Martín "Tamot", manifestó su disconformidad con la indemnización — fs, 6 del expediente administrativo— y en consecuencia sin ninguna duda quedaba expedita para el obrero la neción judicial —art. 77 de la ley 4548— lan eual se preseribe al año del accidente según el art. 19 de la ley MES.

IV) Que no se ha alegado ninguna imposibilidad de Korsak para aetuar en resguardo de sus derechos y —eoma lo dijo esta Corte en el enso «del tomo 190, pág.

376— si pudo hacer gestiones ante el Departamento del Trabajo, como consta que las hizo, natural es que tamE E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-366

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos