MANUEL C. D. PEGAZZANO v. CAJA DE JUBILACIO-
NES DE EMPLEADOS BANCARIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria de un derecho fundado por el recurrente en la ley nacional N 11.575, JUBILACIÓN DE EMPLEADOS RANCARIOS: Principios generales.
La ley N" 11.575 equipara las institueiones de retiro ereadas por leyes de provincia u ordenanzas municipales a las creadas por leyes nacionales, siempre que haya reciprocidad.
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Jubilaciones, Cómputo de servicios, Aulas tao Aereicios mirta aun una e ley, un y una jubilación para el interesado, después de acreditados los servicios en las respectivas jurisdieciones.
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS BANCARIOS: Fondos de la Caja.
JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
Quien obtuvo una jubilación municipal mediante el cómputo de servicios tados en empresas particulares y en la Municipalidad. puede volver al servicio bancario cesando en el goce de la jubilación y percibiendo tan sólo el sueldo correspondiente a su nuevo empleo y, abandonado Mee a gozar de aquel hevalicio sin derecho a mejora alguna; euya razón no obligado a efectuar aportes a la Caja de la ley N° 11,575, JUBILACION DE EMPLEADOS .BANCARIOS: Principios qenevales.
JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES,
No está permitido acumular a la jubilación municipal de que se goza, otra de carácter baneario,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:107
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