DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 365 en cuanto admite la validez de las aludidas disposiciones de la ley provincial 4218, Buenos Aires, mayo 15 de 1942, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1942, Y vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por Talleres Metalúrgicos San Martín °Tamet" S, A, contra la sentencia de la Cámara Primera de Apelación de La Plata, que hizo lugnr a la demanda por indemnización por accidente del trabajo del obrero Filemón Korsak; y Considerando :
1) Que el recurso se funda por el patrón demandado en dos causas: 17) En que el art. 21 de la ley 4218 de la Provincia de Buevos Aires atribuye valor interruptivo de la prescripción a las actuaciones administrativas del Departamerto Provincial del Trabajo, eontrariando así lo dispuesto en el art. 3986 del Código Civil, el art, 19 de la ley 9688 de accidentes del trabajo y el art. 31 de la Constitución Nacional; 2) En que es contrario a la ley 9685 y, por consiguiento, al art. 31 de la Constitución Nacional, el art. 37 de la ley de Buenos Aires 4218 en cuanto declara enfermedad profesional indemnizable a la tuberenlosis pulmonar fs. 167).
Habiéndose preparado oportunamente el remedio federal —fs. 16 y 95— de nenerdo con el art, 15 de la loy 48, el reenrso es procedente, ine. ? del art. 14 de la precitada los y así se declara, ID) Que esta Corte ha decidido reiteradamente
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:365
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