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Fallos: 194:367 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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bién pudo hacerlas ante la justicia. La ley provincial —no puede moditicar la ley nacional que fija los extremos que iMerrumpen la prescripción o la suspenden tanto menos enanto que, como queda dicho, aquélla misma quita valor judicial a sus uctuaciones cuando media disconformidad de partes con las mismas.

En su mérito, lo dictaminado por el señor Procurador General y lo resuelto en el recordado caso del tomo 190 pág. 376 , se revoca la resolución apelada en enano pudo ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en cl juzgado de origen.

Rovrwro Rerevro — Astoxio Sa
GARNA — Luis Laxares — B.

A. Nazan Asciuoresa — PF.
Rasos Mesía,
JOSEFA M. ITURRERIA DE RAPALLINI y. CAJA DE

JUBILACIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS

ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS.
Mabiéndose establecido por el art. 87 de la ley 12778, dictada por el Congreso mientras Ia esusa se hallaba pendiente del pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el recurso extraordinario concedido a la Caja, que las jubilaciones y pensiones otorgadas por leyes nacionales, con excepción de las graciables, no son incompatibles eon las jubilaciones y pensiones acordadas en virtud de leyes provineiales y ordenanzas municipales, debe confirmarse la sertencia que, por otras razones, declaró improcedente la opción impuesta Do la Cuja de Empleados Bancarios a la viuda de un afiliado a la misma que era jubilado del Montepío Civil de la Provincia de Buenos Aires,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-367

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