-
a: mi FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E SENTENCIA DE La Cámara FEDERAL
E Buenos Aires, 23 de septiembre de 1942.
É í Vistos y considerando:
E La Caja ha resuelto que la viuda de Rapallini opte entre HS la pensión que en ese carácter disfruta y la jubilación de que É ge maestra de escuela en la Provineia de Buenos | ires, considerando que ambos son incompatibles en virtud a de lo dispuesto en el art. 71 de la ley 11.575 y de acuerdo con 1 la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a la acumula.
E ción de beneficios jubilatorios.
pi En efecto, la Corte Suprema tiene deelarado en el enso az ue se registra en el £. 171, pág. 203 de la colección de sus allos, "que ni dentro de la misma enja, ni aetuando en cajas de diversas, se puede en general, acumular jubilaciones eon jubid Jaciones, ni jubilaciones con indemnizaeones, mi jubi ciones e con devoluciones, ni jubllaciones con pensiones, porque se conE eeptúa que quien se jubila obtiene con el importe consiguiente k un seguro de desvanso equitativo que libra al Estado o a las É organizaciones profesionales de nuevas cargas en favor del 5 mismo sujeto incorporado a las clases pasivas", É Posteriormente en el emo de Adela R. Pecoreili de Falchi ñ y. Caja Ferroviaria (172, 328) reiteró el concepto emitido en e el fallo del t. 131, pág. 243, de que la prohibición de la acuE mulación "constituye una de las numerosas limitaciones im Pe puestas por la ley a los derechos de los jubilados y pensionisE tas, con el propósito de disminuir en lo posible las obligaciones + de la Caja y asegurar así su estabilidad y solveneia. El legises. Jador no consiente la nenmulación de pensiones porque con ceptúa que pueden ser lenadas las necesidades del nens o+= mista econ los recursos que le proporciona una sola de las que DS mueran corresponderle. Que el estudio comparativo de las 5 versas disposiciones revela el propúsito inequívoeo de impeE dir dentro de la administración nacional, el desdoblamiento Da de sueldos, de jubilaciones y pensiones sin tener en cuenta el E origen de los recursos eon que deben ser atendidos y en consee euencia debe desecharse como contraria al espíritu general de la ley y a su base ceonómiea, toda interpretación que pueda dar > por resultado la neumulación de beneficios.
eL Pero es de notar que si bien el alto Tribunal en ambas decisiones, y en otras que guardan relación, sostuvo en térmiL
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 194:368
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-368
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos