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e 362 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ; Con arreglo a las disposiciones de los arts. 19, 5, 89, ine. e) 4 y 9 de la ley 9658, el aetor, don Filemón Korsak tiene derecho E a reclamar indemnización por la enfermedad de que padece, + contraida mientras ha desempeñado tareas en "Tamet"' y en a oensión de las mismas, como ha quedado establecido preceden temente, debiendo el demandado efeetuar el paro de la suma reclamada de $ 3.360 mn, con stis intereses, dentro del plazo de diez días, en la Caja de Garantía de la Caja Nacional de te gebiiacione y Pensiones. Arts. 505, 61S y 672 del Código ivil.
Por todo lo expuesto vato por la afirmativa.
El doctor Figueroa adhirió al precedente voto por iguales razones.
A la misma segunda enestión el «doctor Lavie dijo:
Me adhiero al precedente voto dejando a salvo mi opinión en cuanto al depósito de la indemnización, que opino debe efectuarse como lo he sestenido en casos análozos de acuerdo con lo dispuesto en el art. U1 de la ley 4548, Así lo voto, A la tercera cuestión el doctor Muergo dijo:
Atento lo resuelto al tratar la enestión anterior, el pronunciamiento que corresponde dietar es el de confirmar la sentencia apelada de fs, 100 que hace Iuzar a la demanda y condena a la S. A. Talleres Metalúrgicos San Martín °Tamoet a parar al actor don Filemón Korsak dentro del término de diez días la suma de 8 3.360 m/n. eon más sus intereses al tipo de los que enbra el Banco de la Provincia desde la notifieación de la demanda, Así lo voto.
A la enarta enestión el doctor Iuergo dijo:
Las costas del juicio en ambas instancias deben ser abonadas por la parte demandada vencida, Art, 311 del Cód, de Proes, Así la voto, Los doctores Fieneroa y Tavie adhirieron al precedente voto por iguales razones,
SENTENCIA
La Plata, 29 de octubre de 1941, Y vistos: considerando:
19) Que no se ha operado la preseripción, Arts, 24 del C. de Pros. ; 1 y 19 de la ley 9655; 21 de la ley 4218; 16 de la Ley Francesa —dJurisprudencia Provincial, págs. 904 y
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:362
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