Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:376 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...


BE JOAQUIN DELLE VILLE v. NACION ARGENTINA
y ACCIDENTES DEL TRABAJO: Preseripción.

°. PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular, Leyes espe ciales, A falta de prueba acerva de la imposibilidad material del obrero para promover la acción especial prevista en la ley N° 9688 y ante el transcurso del plazo fijado en el art. 19 de la misma, no sólo a contar desde la fecha del accidente sino también desde aquella en que fué dado de alta y desde la última gestión administrativa que realizó carece de importancia disentir sobre el valor interruptivo de esta última o sobre los efectos inhabilitantes de la lesión, pues en todo caso se ha operado la prescripción.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, octubre 4 de 1940.

1 Y Vistos: Este expediente formado con motivo de la demanda promovida por don Joaquín Delle Ville contra el Fiseo Nacional por indemnización de accidente de trabajo, expey diente de enyas circunstaneias resulta :

1° Queafs 1, don Joaquín Delle Ville promueve la acción especial que autoriza la ley N" 9688, reclamando al Gobierno de la Nación la suma de seis mil pesos por indemnización, con sus intereses y las costas del juicio, Expresa el actor que comenzó a trabajar en la Facultad de Agronomía de esta ciudad el 1 de mayo de 1925, con un sueldo mensual de $ 160, realizando comp tarea. habituales, el transporte de materiales, escombros, tierra, desperdicios, ete. Agrega que el 20 de enero de 1938 en cireunstancias en que eargaba paja, cayó desde una altura aproximada de tres metros del earro. De resultas del accidente sufrió Ia fractura de la eolumna vertebral, Sometido a tratamiento ha obtenido una mejoría que le permite caminar y realizar movimientos cuidadosos pero han desaparecido de manera total y completa sus posibilidades de trabajo. Estima, por consiguiente, que su incapacidad es absoluta y permanente,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-376

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos