DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 363 403. Suprema Corte de la Provincia, t. 8, pág. 510, serie 16; t. 10, pág. 440, serie 16. Expte. del Departamento del Trabajo fs. 30 y 31.
2) Que es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Fs, 114, 216, 74, 41, 42, 55 y 118 vta, Arts, 306, S6, 110, ine. 19; 219 y 195 del Cód. de Proc. Arts. 508, 618 y 622 del Código Civil, Arts. 1, 5. 5, ine, 3; 19 y 22 de la ley 9685, Arts. 16, 17 y 37 de la ley 4215, Art, 19 del decreto reglamentario del 14 de marzo de 1917. Gaceta Jurídica, tomos: 3, 246; 2, 33 y 118; 4, 343; 5, 72 y 195; 1, 242, Arts. 86, ine. °, 103, 105, 106, 107, 105 y 67, ine. 11 de la Constitución Nacional, Arts.
141, ine. 1 de la Constitución de la Provincia y Suprema Corte Nacional serie 12, tomo 9, púg, 258, 3) . Que corresponde confirmar con costas la sentencia apelada de fs. 100, 4) Que las costas del juicio de ambas instancias debe abonarlas la demandada veneida —art, 311 del Cól, de Proc.
Por ello y demás fundamentos del preeedente eeuerdo, se confirma la sentencia apelada de fs. 100 que hace lugar a la demanda y condena a la 5, A. Talleres Metalúrzicos San Martín "Tamet" a pagar al actor don Filemón Korsak dentro del término de diez días la suma de 8 33650 m/n, econ más sus intereses al tipo de los que enbra el Baneo de la Provincia desde la notifieación de la demanda, suma que deberá depositarse en la Caja de Garantia de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, debiendo la Compañía S, A, Talleres Metalúrgicos °° Tamet"" abonar las costas del juicio originadas en ambas instancias. Bajen los autos a reposición. — Iuergo, — Figueroa, — Lavit.
DicrameS DE Procunavor GENERAL Suprema Corte:
Don Filemón Korsnk, operario al servicio de la S. A. Talleres Metalúrgicos San Martín °Tamet", ha obtenido de la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires se condene a dicha sociedad a pagarle $ 3.360 por concepto de los perjuicios emergentes de una tuberenlosis adquirida en dicho servicio, suma que deberá ser depositada en la Caja Nacional de Jubila
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 194:363
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-363
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos