E
E 114 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
É :
la cial "los sueldos y beneficios liquidados y que no fueE ran cobrados en el término de dos años desde la fecha h de la orden de pago". pues el precepto local mencionado contraría el art. 31 de la Constitución Nacional y los concordantes, en el caso de los arts. 17 y 19 del mismo código fundamental.
Que la Municipalidad y el fallo recurrido llegan a E la conclusión de que vo se trata de una prescripción al Y margen del Código Civil sino de un período de cadui i cidad de derechos administrativamente reglamentados; 1. que el enusante Domingo Corso aceptó al incorporarse al servicio municipal estando en vigencia el precepto u impugnado y siendo, como es, de derecho que convenE cionalmente pueden aceptarse redueciones en los pla zos de preseripción; y porque, en fin, los empleados to están sometidos a las prescripciones reglamentarias he de la Caja de Previsión Social a euyo fondo van los E sueldos no cobrados en el plazo de dos años, sin que la E Municipalidad se beneficie eon la retención y aprove+ chamiento de los mismos.
FE Que esta Corte ha decidido —como lo sostiene el É aetor— Fallos: 173, 289— que se preseriben por cinco Pr años, dentro de lo preceptuado por el art. 4027 del Có digo Civil, los sueldos de los emplendos públicos y en e el caso registrado en el t. 193, pág. 231, declaró que las provineins no pueden modificar el réximen de preseripa ión establecido por el Código Civil; de manera que, de tampoco podría hacerlo una municipalidad que no es 3 la entidad autonómica base de nuestro gobierno repu34 blicano representativo federal.
E Que, no obstante lo expuesto, el easo de autos no está encuadrado en esos preceptos y jurisprudencia, y pues al organizar su régimen funcional la Municipalia dad de la Capital ha podido fijar las condiciones de
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:114
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-114
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