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Fallos: 194:108 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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ae 108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e se substancien y resuelvan las pretensiones de la recu rrente y de la actora. Notifíquese y repóngase el pao: pel en el tribunal de su procedencia, e AxToxIo Sacarxa — B. A. NaE Zar AxCHORENA — EF. Ramos = Mesía.


A COLGATE PALMOLIVE PEET LTDA. 5. A. IL. y. DIREC-

CION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Casos. Juicios em que 4 la Nación es parte.

+ Es improcedente el recurso ordinario de npelación interpuesto contra la sentencia definitiva dietada en un juicio A sobre devolución de impuesto a los rédites, en cuanto no q hace Jugar a la imposición de costas nl fisco demandado a y no admite que los intereses sobre la suma pagada corran É desde la fecha del pago del gravamen, si de los autos no Hi resulta que el valor disputado en lo referente a estas a cuestiones exceda de cinco mil pesos, 3 IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación, Exenciones. :

E Los réditos producidos con anterioridad al 1" de enero de Ha 1932 no están sujetos al impuesto establecido en la ley e 11.682, aunque se distribuyan entre los accionistas des pués de aquella feeha.

E IMPUESTO A LOS REDITOS: Rentas del comercio, industria, ete. — a El sistema argentino de imposición a los réditos considera el gravamen a las ganancias reservadas, como retención A a cuenta de los accionistas, directores o síndicos, cuando esa reserva se disuelve para ser entregada en forma de E dividendos, remuneraciones o intereses, — e IMPUESTO A LOS REDITOS: Rentas del comercio, industria, ete.

¿2 Las nuevas ganancias producidas por el empleo de las ree servas en el giro de los negocios, se hallan sujetas a imhe posición; pero éstas no pueden ser nuevamente gravadas.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-108

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