DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 117 IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo, La alteración o falta de instrumentos fiscales que acreditan el paro del impuesto interno a las sedas no bastan para aplicar la sanción prevista en el art. 27 de la ley 3764 (T. O.), cuando apareee justificada la ausencia de intención de defraudar del contribuyente que, en enmbio, es pasible de la multa establecida en el art. 28 de la misma ley por no haber comnieado a la Administración de Impuestos Internos el desprendimiento de las tarjetas fiscales paro su reposición en la forma reglamentaria,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanen, septiembre 25 de 1941.
Autos y Vistos:
Para dictar sentencia estos autos núm, 857, caratulados:
" Alegría Gerardo (sucesión) Soe, Resp. Ltda, interpone reenrso de apelación contra una resolución condenatoria de Impuestos Internos de la Nación", y Considerando:
1) Que después del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: °° Albion House yv. Impuestos Internos" — 187, 664— ha quedado definitivamente establecido por ese tribmal que, al igual que con el rógimen procesal a la seda la presunción de fraude establecida en los decretos reglamentarios de las leyes de Impuestos Internos es muesegtile de ser desvirtuada por medio de la pene fehaciente de su inexistencia ; y que el art. 36 de la ley 3764 no sanciona la sola violación formal de las leyes y reglamentos impositivos.
2) Que, a juicio del infraseripto, existen en antos suficientes elementos de prueba que le llevan a la intima convieción de que no existe en el hecho sub-judice ninguna razón que permita suponer a la sociedad apelante inenrsa en fraude.
Son esos elementos los siguientes: 1) La prueba nportada por las deelaraciones de los propios empleados de la sociedad en , el sentido de que ésta no e¿eree el comercio de la seda; corres.
pondiendo expresar aquí que esas deelaraciores son tomadas en cuenta por el infraseripto porque sólo se trata de nna habilidad relativa para ser testigo la dedueida como teva por el señor procurador fiscal, y porque la prucbu de ese no
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:117
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