E: 112 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
r gente esa disposición, falleció don Domingo Corso, empleado del municipio; y cuando sus herederos, vencidos ya dos años, se presentaron a cobrar un saldo de sueldos impago, la Municipalidad alegó que estuvo en su derecho al poner esos fondos a disposición de la caja. Llevado el caso a la justicia de paz local, ésta por fallo obrante a fs. 30, desestimó el reclamo de los herederos: por lo cual se trae ahora reeurso extraordinau rio ante V. E, so color de que la ordenanza citada es inconstitucional en cuanto reduce a dos años el plazo de cineo fijado por el art. 4027, ine. 3, del Código Civil para la preseripción de los sueldos, Como esa causal de inconstitucionalidad fué invocada desde el escrito de demanda, el recurso resulta admisib!-.
No ocurre lo mismo con las pretensiones del recurrente. En primer lugar, la Municipalidad no retuvo el ñ sueldo de Corso en provecho propio: simplemente, después de tenerlo a disposición de aquél durante dos años, lo ha entregado a una caja de previsión social a la que Corso estaba afiliado, y a la que, cabe admitir, contri5 buyó durante años con sus aportes. No se trata entonces de una deuda extinguida por preseripción en favor _del deudor, sino del pago hecho por el deudor a un ter cero, con tácito asentimiento del acreedor. No existiría, entonces, colisión entre el artículo impugnado de la ordenanza y el del Código Civil que se invoca.
En segundo término, fuerza es tener presente que 4 las relaciones jurídicas entre la administración públi> ea y sus empleados se rigen por el derecho administrativo, y sólo subsidiariamente por el derecho civil cuando este último resultare aplicable para colmar vacíos de aquél. Bajo tal concepto, no encuentro inconstituh cional ni abusivo que la Municipalidad de Buenos Aires haya dictado na ordenanza estableciendo que los suclE 4
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 194:112
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-112¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
