GILDA LABELLA DE CORSO Y OTROS v. MUNICIPA-
LIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MUNICIPALIDADES: Principios generales.
Las municipalidades no son las entidades autonómicas base del gobierno representativo republicano federal.
CAJA MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL,
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciowalidad. Ordenanzas municipales.
El art, 15, ine. h) de la ordenanza 5936 de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, según el cual los sueldos liquidados a los empleados de ésta y no percibidos en el término de dos años contados desde 'la fecha del ingresarán al fondo de la Cría Municipal de Previsión Social, no establece un régimen especial de preseripción hi es violatorio de los arts. 4097, ine, ?', del Código Civil y 31 de la Constitución Nacional ni del derecho de pro- :
piedad garantizado por ésta.
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, Contralor por el Poder Judicial.
RENUNCIA.
Los sucesores del empleado que ingresó al servicio municipal durante la vigencia de la ordenanza 5936, prestándole tácito acatamiento, no tienen derecho para objetaria,
DICTAMEN DEL ProcuranOr GENERAL
Suprema Corte:
El art. 15, ine, b, de la ordenanza 5936 de la Municipalidad de esta Capital, establece que formarán parte del fondo de la Caja Municipal di Previsión Social, los sueldos liquidados que no fuesen percibidos en el término de dos años desde la fecha del pago. Vi
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:111
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