posteriores trasladándoselo al llamado "meridiano de hierro". Suponiendo que tal demarcación sea exacta, nadie puede sostener con absoluta verdad hasta dónde llega el límite del campo de Ventura Gallegos. Que la provincia mensuró los terrenos linderos al Este de los del Banco Hipotecario (sucesor de Gallegos) adoptando como límite el "meridiano de hierro", Y esa rectificación de siete mil y tantas hectáreas no fue protestada por el Banco Hipotecario en el supuesto caso de haber usurpado tierras que consideraba de su propiedad.
Y fueron vendidas a los señores Miller y Seott quienes entraron en posesión material de la misma el año 1910, desde cuya época la ejercieron pacíficamente y en forma pública hasta 1922. Durante doce años tuviero1 posesión con buena fe y con justo título, vale decir cue en caso de no ser suyas esas tierras las habrían adeuirido por prescripción. Afirma, por consiguiente, que es imposible sostener que el Banco Hipotecario sea y ropietario de las siete mil hectáreas que median entre los dos meridianos. Los verdaderos y únicos propietarios son los actores; si han perdido la posesión el año 1922, en caso de ser ciertos los hechos expuestos en la demanda los actores pueden ejeentar la acción reivindicatoria y recuperar su derecho turbado.
Que la solución administrativa es a juicio de la provincia aun más clara. Dado que ambos títulos tienen por límite el meridiano 10 enya demarcación es incierta, correspondería una acción contenciosa para obtener se obligue al Gobierno de Mendoza, por sí o en concurrencia con el Gobierno Nacional, a proceder a la demareación del meridiano astronómico con el fin de dar límites a estos dos inmuebles, Producida esa demarcación recién llegaría el caso de establecer quien es el propietario y a quien le correspondería la indemnización si existie
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:280
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