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Fallos: 193:279 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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meridiano. El Gobierno de la Nación declaró erróneo el anterior deslinde adoptando como límite el último, que le entregaba una cantidad de terreno a su favor.

Por fin, como era necesario fijar el límite entre la Provincia de Mendoza y la Gobernación de La Pampa, por ley nacional se adoptó una línea quebrada que iba en zig zag entre el "meridiano de piedra" y el "meridiano de hierro". Agrega que de esta manera se zanjó la cuestión política, pero quedó pendiente la exacta demarcación del meridiano 10".

Que, por otra parte, establecida la situación del paralclo 36 límite Norte del territorio de La Pampa y la Provincia de Mendoza, se advirtió que al Este de los denuncios referidos existían tierras de propiedad provincial de las cuales Mendoza tomó posesión, debiendo hacer constar que entendió que el límite Este de aquellos denuncios era el meridiano 10° trazado por el ingeniero Domínguez, posteriormente verificado por los ingenieros Cobos, Areco y Guevara, es decir, el que se denomina generalmente "meridiano de hierro".

El doctor Gallegos y su suceso: el Banco Hipote:

cario Nacional, perdieron la posesión de siete mil y tantas hectáreas de terreno o sea las comprendidas entre el "meridiano de piedra" y el "meridiano de hierro", las que pasaron a ser consideradas propiedad de la provincia demandada. Esta las sacó a remate el año 1910 y fué en ellas donde los actores adquirieron el lote cuya venta intentar ahora rescindir.

Que si hubiere de resolverse la contienda dentro del derecho común, invoca los arts. 2353, 2354, 2411 y 2751 del Código Civil para sostener en resumen: a) que el meridiano 10° límite Este del campo de Ventura Gallegos, si bien se entendió en principo que llegaba hasta el "meridiano de piedra" fué rectificado por mensuras

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-279

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