278 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA limitando igualmente al Este con tierras reputadas nacionales, de las cuales lo separaba el mencionado meridiano 10" Oeste de Buenos Aires.
Que, como se advierte, las tierras de estos denuncios limitaban al Este con el citado meridiano por entenderse que más allá comenzaban las tierras fiscales de la Nación. Como tal meridiano no había sido demarcado en el terreno, todas las mensuras fueron aprobadas con la cláusula de que en caso de no haber concordancia entre la presunta posición del meridiano 10" trazado en el plano y el que fuese más tarde aprebado como definitivo por el Superior Gobierno de la Nación, se tendría por límite este último. Los títulos otorgados por la provincia suponían ubicado al territorio de La Pam pa al Este de los campos vendidos cuando La Pampa se hallaba situada mucho más al Sud, por donde la provincia resultaba dueña no sólo de los terrenos mensurados y vendidos sino también de los ubicados al Este del meridiano o, dicho en otros términos, de los terrenos vendidos.
Que para esa época no se conocía con exactitud la posición exacta del meridiano 10? en cl terreno. Entre los años 1881 y 1882 fué encomendada su demarcación a los ingenieros Pico y Balbin y porque el amojonamiento se hizo con señaladores de piedra fué conocido como el "meridiano de piedra". Posteriormente el Gobierno de la Nación encomendó al ingeniero Domínguez mensurar las tierras del territorio de La Pampa aledañas con la Provincia de Mendoza y comprobó un error de ubicación en la demarcación del susodicho meridiano que a su juicio se encontraba más o menos 5.000 metros al Oeste de donde se hallaban los mojones de piedra. Procedió entonces a colocar mojones de hierro en la línea geográfica donde él suponía la existencia del
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:278 
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