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Fallos: 192:405 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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cesario que haya habido interpelación. En este caso, la interpelación extrajudicial tuvo lugar cuando la razón social en marzo 6 de 1931 se dirigió al Director General pidiéndole el pago de lo adeudado (carta que corre a fs. 18 del expediente administrativo, comprobada su autenticidad en este juicio y no desconocida por la parte demandada. Informe del perito Miguel Torre de fs. 132) y desde entonces deben correr los intereses, Que el interús del 10 anual fijado en las facturas no puede considerarse estipulado, por cuanto por parte de la Dirección de Correos no hubo manifestación alguna de voluntad al respecto, expresa o tácita. (Art. 1145 del Código Civil). Que siendo así, de acuerdo con la jurisprudencia constante, los intereses moratorios deben establecerse por los que cobra corrientemente en sus préstamos el Banco de la Nación, Que de autos resulta comprobado que el crédito se pagó el 24 de enero de 1935 con reserva de parte del acreedor para reclamar los intereses, (Informe de la Contaduría de la Nación del 31 de agosto de 1936 que corro en el expediente administrativo).

Que la excepción de prescripción de cineo años opuesta por el Fiseo y fundada en el art. 4027 del Código Civil, es procedente de acuerdo a la doctrina de esta Corte, y abarca los intereses vencidos desde cinco años para atrás de la notifiención de la demanda, noviembre 19 de 1937 (fs. 67), los que deben darse por extinguidos Concordante con el art. 2277 del Código Francés, Corte Suprema, Fallos: 147, 110, Macnano, comentario a dicho art. 4027, Avnar er Rav, párrafo 774, 4° edición, pág. 434).

En su mérito, se confirma la sentencia apelada en todas sus partes y por sus fundamentos. Sin costas, por cuanto ella ha sido apelada por una y otra parte.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-405

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