Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
Roserro Rererro — ANTONIO Sacanxa — Luis Linares — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
ACLARATORIA
"" Buenos Aires, mayo 13 de 1942.
Autos y Vistos: Para resolver el pedido de aclaratoria formulado por el señor Procurador General de la Nación en los autos "Balestrini Hnos, contra Gobierno de la Nación", Considerando:
Que evidentemente y como resulta de la parte resolutoria de la sentencia de fs. 1665 y de la reiterada e invariable jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 87, 403; 124, 315; 132, 429; 138, 92; 163, 211; 188, 101— en el último considerando de aquélla se ha incurrido en error material al referirse a la fecha de la notificación de la demanda en lugar de la de presentación de la misma, como corresponde y lo ha decidido la Cámara Federal en el fallo de fs. 156 que esta Corte Suprema confirmó a fs. 166 "en todas sus partes y por sus fundamentos".
Por ello se resuelve no hacer lugar a lo pedido por el señor Procurador General y enmendar el error material de referencia, declarando que la prescripción 4 abarca los intereses vencidos desde ciueo años para |
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:406
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