Pe = % , Réditos) contra David Costaguta, por demanda contenciosa, ley 11.683 (t. 0.); y Resultando:
Que David Costaguta demanda al Fiseo Nacional para que se declare la inconstitucionalidad del inc. 4, art, 24 de la re—— general del impuesto a los réditos de fecha 1' de jane de del decreto del Poder Ejecutivo del 30 de bre de 1936; el primero, en cuanto limita las dedueciones de los contribuyentes de la primera categoría °... a la.
amortización de las instalaciones..." y el segundo, en cuanto niega hacer extensivos a los mismos, asimilados a comerciantes, las disposiciones del ine. €), art, 23 de la ley 11.682 (t. o.), referente a las "amortizaciones razonables" sobre los inmuebles para compensar agotamientos, ete. y para que se le condene, a modificar las liquidaciones confeccionadas con fecha 30 de junio de 1936 por concepto de impuestos a su cargo al 31 de diciembre de 1935, admitiendo las amortizaciones de los inmuebles de renta hasta el máximo del 116, y para que igualmente se le condeno a devolverle la suma de $ 7303.25 m/n o la cantidad que resulte del reajuste de esas liquidaciones; todo con intereses. y costas.
Manifiesta que es contribuyente de la primera categoría.
asimilado a comereiante por resolución de la Dirección. En sus liquidaciones y declaraciones juradas desde el año 1932, hizo deducciones sobre el valor de los inmuebles de renta por el 116 en concepto de amortización, pero la Dirección General del Impuesto no aceptó dichas deducciones fundándose en que, a) "la asimilación a comerciante no tiene más objeto que el de facilitar la liquidación del impuesto en base a los balances efectuados en forma eomercial; sus efectos no llegan a la transformación de la naturaleza de réditos de una catema a otra", y b) "la resolución del Ministerio de Hacienda fecha 30 de diciembre de 1936, ,. es terminante en cuanto no admite amortización...".
Los argumentos de la Dirección son inconsistentes, La asimilación a eomereiante que autoriza la ley 11.682, art, 27, no es una mera formalidad para facilitar las liquidaciones. Su norma expresa autoriza en ese caso, a liquidar el impuesto de acuerdo a las disposiciones parn la tercera categoría, eoncordante con Jo dispuesto en los arts. 2", 11, 18 y 23, ine. e) de la misma ley, El espíritu de la misma es contrario al criterio de la Dirección pera establecer las normas respectivas pura esos castigos, ine. €), art. 23. Esas normas se han establecido
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:408
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