h . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA PRESCRIPCIÓN: Prescririón de acciones en particular, Civil. Acciones preseriptibles. .
La prescriprión quinquenal establecida en el art. 4027 del Código Civil, es aplicable a los intereses moratorios, aun enando en la demanda se reclame su pago como una suma o correspondiente al periodo comprendido entre la a en que el comprador demandado debió pagar el preelo y aquella en que efectivamente lo pagó con retardo.
PRESCRIPCIÓN: Interrupción, La sola presentación de la demanda basta para interrumpir la preseripción, PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Civil. Acciones prescriptibles.
Siendo procedente la preseripción quinguenal opuesta por el demandado, la liquidación de los intereses moratorios euyo cobro constituye el único objeto de Ia demanda, debe efectuarse a contar desde einco años antes de la fecha de presentación de la demanda hasta el día del pago de la mercadería.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 12 de 1940.
Y vistos: Estos autos caratulados °"Balestrini Hnos. contra Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos", de los que vea:
) Que a fs, 6 se presenta el actor por apoderado deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por cobro de la suma de 8 5878.67 m/n. que se le adeuda en concepto de intereses en mérito de las siguientes consideraciones:
Dice que la suma reclamada en concepto de intereses proviene por la mora incurrida en el pago de las facturas indicadas en la planilla de fs. 5 por abastecimientos prestados a la Di4 rección General de Correos y Telégrafos, Que dado el tiempo transcurrido entre la presentación de esas facturas (30/12/ 1930) y el pago de las mismas (25/1/1935) al tipo de intere« ses expresados er la cláusula inserto en cada una de ellas 10) desde les treinta días de su presentación, se llega a la liquidación indicada a fs. 5, que es lo que se reelama en este juicio, Funda la demanda en lo dispuesto en los arts. 508, 509,
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 192:400
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-400
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos