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Fallos: 192:399 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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BALESTRINI IInos. v. NACION ARGENTINA
ESTADO,


MORA.


PERSONAS JURIDICAS,
Cuando celebra contratos en su carácter de persona jurídica, el Estado se halla sujeto a las mismas obligaciones que los individuos, por lo que le aleanzan las disposiciones del Código Civil sobre la mora.

COMPRAVENTA,


MORA.
El transeurso del plazo para el pago del precio fijado en las eláusulas impresas en las facturas remitidas por el vendedor a la Dirección General de Correos y Telégrafos de la Nación no basta para constituirla en mora, Para ello se requiere que haya habido interpelación,

MORA.
La interpelación extrajudicial, sea cual fuere su forma, con tal que importe un requerimiento de pago de la obligación, constituye en mora al deudor, INTERESES: Procedencia del cobro. Intereses moratorios.

MORA,
El deudor moroso debe al nereedor los daños y perjuicios causados por el retardo, o los intereses si se tratare de obligaciones de dar sumas de dinero, aunque nada se hubiere estipulado al respecto. , INTERESES: Liquidación. Tipo de los intereses, No procede considerarse estipulado por las partes el interés moratorio del 10 fijado en las cantas impress enla factura remitida el vendedor a la Di Ge neral de Correos y Telégrafos de la Nación, que omió toda manifestación de voluntad al respeeto.

INTERESES: Liquidación. Tipo de los intereses.

A falta de estipulación acerea de la tasa de los intereses moratorios, debe admitirse la que el Banco de la Nación cobra corrientemente en sus préstamos.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-399

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