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Fallos: 192:407 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "7 , atrás de la fecha de presentación de la demanda, o sea el 22 de abril de 1932, Notifíquese y devuélvanse, :

Rovenro Rererro — Antonio SaGaRNA — Luis LINARES — B. A. Nazat ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


DAVID COSTAGUTA v. DIRECCION GENERAL DEL

IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación, Deducciones.

La ley 11.652 autoriza a deducir la amortización de inmuebles solamente en la tereera entegoría de réditos.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.

Las categorías de contribuyentes han sido establecidas en la ley 11.652 sobre la base del origen de la renta imponible, con prescindencia de la profesión de aquéllos, IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.

La asimilación a comerciante del contribuyente de primera eategoría que lleve libros y doenmentación en forma, no varía el régimen del impuesto ni el carácter de las obligaciones de aquél para con el fisco; sólo le da la facilidad de presentar un balance de acuerdo con sus libros y la fe que éstos pueden merecer, IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Deducciones.

La ley 11.652 no autoriza a dedueir la amortización de inmuebles al contribuyente de la primera categoría asimilado a comerciante,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 25 de 1940.

Y Vistos: Para resolver en definitiva este juieio seguido por el Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-407

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