DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "7 , atrás de la fecha de presentación de la demanda, o sea el 22 de abril de 1932, Notifíquese y devuélvanse, :
Rovenro Rererro — Antonio SaGaRNA — Luis LINARES — B. A. Nazat ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
DAVID COSTAGUTA v. DIRECCION GENERAL DEL
IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación, Deducciones.
La ley 11.652 autoriza a deducir la amortización de inmuebles solamente en la tereera entegoría de réditos.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.
Las categorías de contribuyentes han sido establecidas en la ley 11.652 sobre la base del origen de la renta imponible, con prescindencia de la profesión de aquéllos, IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.
La asimilación a comerciante del contribuyente de primera eategoría que lleve libros y doenmentación en forma, no varía el régimen del impuesto ni el carácter de las obligaciones de aquél para con el fisco; sólo le da la facilidad de presentar un balance de acuerdo con sus libros y la fe que éstos pueden merecer, IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Deducciones.
La ley 11.652 no autoriza a dedueir la amortización de inmuebles al contribuyente de la primera categoría asimilado a comerciante,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 25 de 1940.
Y Vistos: Para resolver en definitiva este juieio seguido por el Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 192:407
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-407
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos