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Fallos: 192:398 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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se. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

h cimiento del término de su registro, puesto que según el art. 13 la protección de los derechos al uso exclusivo, que sólo dura diez años, puede ser prorrogada indefinidamente como antes se expresa.

La actora, en el caso en examen, encuéntrase en una situación parecida a la resuelta in re S. A. Fabril, Agrícola y Comercial v. R. Conzier y Cía. (Fallos: 177, 91) en que se reconoció el derecho de los demandados para oponerse al registro de una marea igual a la que tuvieron registrada, no obstante haber vencido treinta días antes —por una omisión en renovarli— el término de su tereer registro. Se consideró entonces que los señores Couzier tenían un interés legítimo y una personería legítima. El art, 953 del Código Civil, recordóse entonces, declara nulo el acto jurídico que perjudique el derecho de un tercero. Y es indudable que en el caso actual, aun cuando difieren los hechos, la situación jurídica y moral es análoga ante el espíritu de la ley que tiende a proteger al titular de una marca registrada, evitando la competencia desleal mediante el uso o el registro de otra que pueda arrebatar la clientela de la primera.

Los antecedentes de autos demuestran que sólo la parte actora resultaría perjudicada si se hiciera lugar a la oposición formulada por la demandada.

En su mérito, y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Roserro Repetto — ANTOnio Sa
GARNA — Luis Linares — B,

A. Nazan ANCHORENA — F.
Ramos Mesía.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-398

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