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Fallos: 192:397 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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tido de que debe rechazarse el registro de una marca nueva cuando ella pueda confundirse directa o indirectamente con la ya registrado, puesto que aun cuando :

tal confusión sea muy remota y sólo pueda producirse ante un consumidor despreocupado, en realidad no se perjudica con el rechazo al solicitante de la marca nueva, aun no acreditada en el comercio, cuyo derecho en expectativa debe ceder ante el derecho adquirido del i titular de la-marca registrada.

La interpretación de la letra, y mús que ella el espíritu de la ley 3975, en cuanto se refiere al registro de marcas nuevas han sido puestos de manifiesto desde antiguo en numerosos casos (Fallos: 140, 397; 181, 375; 187, 131 y 205; 189, 224; 190, 473) en los cuales se ha condenado la tentativa de perjudicar a los titulares de marcas registradas y acreditadas por medio del registro de otras confundibles con éstas.

En el caso de autos trátase de una situación bien distinta, puesto que la actora defiende ahincadamente el derecho de continuar usando su marca largamente acreditada y cuyo último registro caducó por una inadvertencia o un descuido que los autos ponen de manifiesto, como ocurrió también entre la caducidad del primero y el segundo ocurridos en 31 de mayo de 1925 y 31 de octubre de 1925.

Por otra parte, el mismo diseño que acompaña al nombre Zactona, manifiestamente distinto al que acompaña la marca La Toja de la demandada, a los que no se refiere la sentencia apelada —pues sólo considera la similitud de los nombres— demuestra que la actora en ningún momento se ha propuesto registrar una marca confundible con la última, sino tan sólo conservar A el uso de la misma, al que habría tenido un derecho incontrovertible de haber solicitado su renovación cuarenta y ocho días antes, o sea con anterioridad al ven

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-397

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