. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rrente a fs. 31 y que se analizan por la demandada a fs, 88, de manera tal, que la doctrina sostenida en ellos es inaplicable, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 74 que desestima la demanda deducida por °°Camauer y Cía." contra la S, A. "La Toja", sobre oposición de la marca Lactona solicitada por el acta 186.470, Devuélvase. — Nicolás González Iramuin, — Curlos del Campillo, — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón.
DiCtamEN DEL Puocuranor GENERAL Suprema Corte:
Han sido materia de controversia en esta causa dos cuestiones, ambas introducidas oportunamente por la parte actora. Una, de hecho y referible a la posibilidad de confusión entre las marens de comercio Lactona y La Toja para artículos de clase idéntica: otra, de derecho, que motiva este recurso extraordinario. Los fallos de primera y segunda instancia han omitido pronunciamiento sobre la de derecho, aun cuando no resultaba inoficiosa para la recta solución del litigio. Pienso, pues que dicho recurso fué bien concedido (fs. 96 vta.).
He aquí el pleito. La Toja aparece registrada sin interrupción desde 1905 hasta la fecha, Lactona, lo fué en 1915, renovándosela en 1925; pero sus titulares la dejaron vencer en este segundo período. Cuarenta y siete días después de eadueado presentáronse pidiendo el registro, con el carácter ya de marca nueva; y los titulares de La Toja, que en ninguna de las otras ocasiones opusieron reparo, lo hacen ahora, sosteniendo que la práctica de ofrecer productos por radiotelefonía da actualmente a las confusiones fonéticas una importancia que antes no tuvieron, Sobre esto no se disente :
el problema jurídico traído ante V. E. queda reducido a y decidir si, no hahiéndose opuesto antes los titulares de La Toja, han podido hacerlo cuando tardíamente pidieron el nuevo registro los ex-titulares de Lactona,
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:394
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