No encuentro que el caso 177:91 , invocado por la parte recurrente, guarde analogía con el actual, Allí, los propietarios de una marca antigua y acreditada, dejaron pasar algunos días sin renovarla, y entonces otro competidor quiso aprovechar tal circunstancia para inseribir a nombre propio lo que durante muchísimos años lo estuviera a nombre ajeno. Aquí, La Toja resulta haber sido registrada dicz años antes que Lactona, y no cabe admitir que sus titulares se opongan con el pro- .
pósito de aprovechar la clientela de esta última, Planteado así el asunto, basta recordar para resolverlo, que el derecho de los demandados no ha prescripto, ni se trata de anular una marca anterior: la oposición tiende tan sólo a impedir se la renueve, Aunque por razones distintas de las que da el fallo apelado, pienso entonees que sería justo confirmarla, — Buenos Aires, julio 24 de 1941, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 11 de 1942.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 9 vía. en los autos "Camauer y Cía," contra S. A.
"La Toja" por oposición al registro de la marea Lactona, venidos de la Cámara Federal de la Capital.
Considerando :
Que la sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, rechaza la demanda fundándose en la posibilidad de confusión entre la marca Lactona solicitada por la actora y la marca La Toja registrada por la demandada.
La primera ha sostenido, sin contradicción de la demandada, que la marca que pretende ahora registrar ya
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:395
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