396 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA lo fué por primera vez en 1915 y luego en 1925; y, además, que sólo ha transcurrido un mes y diecisiete días desde que caducó el segundo registro, por lo que la sentencia que declara procedente la oposición es contraria al derecho que funda en los arts. 6 y 12 de la ley federal 3975.
Que la cuestión de hecho resuelta en la sentencia MES" acerca de la posibilidad de confusión entre ambas marcas no puede ser revisada por esta Corte en función del recurso extraordinario Sólo puede ser objeto de éste la de decidir si aun existiendo la posibilidad de confusión entre las marcas Lactona y La Toja, como lo decide en sentido afirmativo la sentencia apelada, la circunstancia de haber eoexistido durante veinte años ambas marcas, sin oposición de la demandada, basta para autorizar el registro de la primera solicitada por la actora.
El art, 13 de la ley 3975 dispone que la protección de los derechos al uso exclusivo de la marca, sólo durará diez años que podrán ser prorrogados indefinidamente por otros términos iguales, llenándose en todos los casos las formalidades necesarias y abonúndose en cada vez el impuesto correspondiente.
Es cierto, como lo sostiene la demandada, que la marca Lactona ha sido solicitada como -i se tratara de marca nueva. Mas ello se debe a la circunstancia de A haberse extinguido en los términos del art. 14, in. 2", porque su dueño dejó transcurrir el segundo plazo de diez años durante el cual estuvo registrada. Mas no puede equipararse, en verdad, el derecho del solicitante de una marca completamente nueva al de quien la tuvo registrada durante veinte años y continuó con su uso cuando la solicitó por tercera vez, pasados unos días de extinguido su registro. La jurisprudencia es uniforme acerca de la interpretación de la ley 3975 en el sen
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 192:396
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-396
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos