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Fallos: 190:531 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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por su constitución y funcionamiento, le corresponde el fuero de excepción que aquél invoca con arreglo a lo dispuesto por los arts. 107 de la Constitución Naeional y 2, ine. 2", de la ley N" 48. Y como la decisión ha sido contraria a la existencia del derecho fundado en la Constitución y leyes nacionales, el recurso extraordinario procede de acuerdo con lo dispuesto por el ine. 3° del art. 14 de la ley N" 48 y así se declara.

Que la cuestión planteada se reduce a determinar si el Ferrocarril del Sud debe reputarse, por su creación y funcionamiento, uma empresa nacional o una empresa extranjera, pero únieamente a los efectos del fuero; esto es, en cuanto a saber si las corporaciones o sociedades anónimas que tienen si sede en el extranjero y la presunción de haberse constituído con capitales extranjeros, gozan del beneficio de someter las diferencias o cuestiones derivadas del ejercicio de sus actividades dentro de la República, a la misma jurisdicción de excepción a que estarían sujetas las personas físicas extranjeras portadoras de esos capitales, Que los arts. 100 de la Constitución y 2, inc. 2, de la ley N" 48, establecen ese fuero sin hacer distinción alguna entre las personas de existencia visible o físicas y las sociedades o corporaciones, sujetos del derecho creados artificialmente por las leyes.

El Código Civil reconoce en el carácter de personas jurídicas a los Estados extranjeros, cada una de sus provincias, a los municipios, establecimientos, corporaciones o asociaciones existentes en países extranjeros siempre que se ajustaren a las condiciones señaladas por el art. 33 —art. 34— y admite expresamente —art. 44— que existen personas jurídicas nacionales y personas jurídicas extranjeras euya extraterritorialidad reconoce.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-531

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