Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:533 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

República, tanto por el Código Civil como por el Código Mercantil.

Que la sentencia de esta Corte registrada en el tomo 166 pág. 281 , de su colección de fallos, ha resuelto esta última cuestión declarando que a los efectos de :

determinar en juicio el fuero federal, debe considerarse a una sociedad anónima constituida en el extranjero, aunque fuese reconocida por el P. E, como entidad jurídica ficticia extranjera, ya que de acuerdo con el índice de interpretación que da el art, 9 de la ley N° 48, es el lugar de su creación el que determina presuntivamente, juris ef de jure, su nacionalidad a los efectos del fuero de excepción con independencia, por eonsiguiente, de la nacionalidad real de sus componentes.

Que el testimoio agregado a fs. 85 acredita que el Ferrocarril del Sud es una compañía anónima establecida en la ciudad de Londres, cuyos estatutos han sido inseriptos y registrados en la República Argentina bajo el nombre de "The Buenos Aires Grent Southern Railway Company Limited".

Que el hecho de que las leyes Nos. 5315 y 2873, arts. 15 y 26, impongan a los ferrocarriles un domicilio legal en la Capital de la República, tiene sólo el valor de un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que fluyen de la concesión, pero no les quita el fuero que originariamente les corresponde si se acogieran a él, cuando se hubieran constituído legalmente en el extranjero y así lo demostrasen, e inseripto, además, sus estatutos, como lo exige la ley N° 8967.

Que tampoco puede admitirse que los arts, 2 y 3 de la ley N" 2873, que declaran nacionales los ferrocarriles que atraviesen el territorio de varias provincias o unen a cualquiera de éstas con la Capital de la República, signifiquen un argumento eficaz para resolver

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-533

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 533 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos