Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:530 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

nexiones con la 3528 son estrechas, impuso varias condiciones para el funcionamiento de las sociedades anónimas sin permiso previo del P. E, y entre ellas, la de que la legislación de esos países admita reciprocidad. Esa condición, existente bajo otra forma en el primitivo proyecto del diputado Dr. Carlos F. Gómez, fué expresamente impuesta en la Cámara de Senadores con gran acopio de fundamentos al votarse la modificación del art. 287 del Código de Comercio (setiembre 29 de 1911) ; y en 31 de agosto de 1939, el Ministerio de Justicia ha recomendado a los fiseales vigilen su complimiento, exigiendo prueba de existir tal reciprocidad, A mérito de lo expuesto, solicito de V. E. declare improcedente el recurso extraordinario, o en su defecto, confirme la sentencia de fs. 110 por no haberse acreditado la procedencia del fuero federal. — Buenos Aires, abril 23 de 1941. — Junu Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 12 de 1941, Y vistos: Esta causa seguida por el Centro de Consignatarios de Produetos del País contra el Ferroearril del Sud por cobro de pesos, traída a esta Corte por recurso extraordinario interpuesto contra ln sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Comereial de la Capital de la República; y Considerando:

Que el ferrocarril demandado ha sostenido que por tratarse de un litigio entre una entidad constituida en la República Argentina y otra de earúeter extranjero

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-530

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 530 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos