FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Septiembre 6 de 1920, Vistos y considerando :
Que el privilegio de la extraterritorialidad y otros de carácter diplomático no se extienden a los consulados ni a los agentes de éstos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, admitese el desestimiento formulado por el mismo y devuélvanse.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sor.Ar. — D. E. Patacto. — Ramón MeExpDEZ.
The Jezcish Colonization Association contra Abraham Rims——ky. sobre desalojamiento.
Sumario: El artículo 9." de la ley número 48, carece de apticación en" un juicio entre un extranjero y tina sociedad que, según un decreto del poder ejecutivo "reume los requisitos esenciales que establece el articulo 33 del codigo civil para la existencia de las personas jurídicas, hallándose, de consiguiente, comprendida en la disposi ción del artículo 34 del miso código". según el cual son mersonas juridicas, entre otras, las asociaciones existentes en países extranjeros; y atento además, lo dispuesto en el artículo 1" de la ley número 8.867, que permite el funcionamiento en la república de sucursales u otra especie de representación de las sociedades anónimas legalmente constituidas en país extrenjero "sin necesidad
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:215
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