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Fallos: 96:73 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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dente que el Gobierno de la Provincia demandada no puede en este caso negarse ú devolver el depósito que se le reciama.

Por estos fundamentos, se resuelve: que la Provincia de Buenos Aires está obligada á entregar al actor, dentro del término de diez días, los títulos á que se refiere la demanda de fojas 4.

Las costas del juicio se pagarán en el orden causado, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívense, AneL Bazás.—Octavio Brsor.— NicaxoR (5. DEL SuLAR.

UAUSA UNLVI
Don Luis Sessarego contra la Provincia de Entre-Rios; sobre daños y peruicios.

Sumario. —Atribuida en instrumento público á determinada persona la propiedad de una casa, el ocupante de ésta cumple abonando á aquella los alquileres, aún cuando resulte ser simulada la enagenación ú favor de esa persona, Cuaso.— Resulta del siguiente:

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-73

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