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Fallos: 101:204 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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204 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | puesto por los arts. 52, 55 y demás relativos al Código de Procedimientos de la Provincia, Notifíquese, regístrese y repóngase.

Cúrlos- Jurado.—Anie mi: Antonio L. Almeida, Secretario,
AUTO DEL JUEZ FEDERAL DEL PARANÁ
Parana, Noviembre % de 104 Vistos:

Por la resolución que en testimonio se acompaña, el señor Juez de 14 Instancia de Concordia sostiene su competencia para conocer enel interdicto que ha motivido In inhibitoria interpuesta por don Roque D. Laugunsco, Fúndase en que la cuestión promovida ante él en forma de acción posesorin por don Benjamín F, Guden, no puede consi derarse como incidente de un juicio principal tramitado nte este Jazzado, pues sezún él, está terminado el de cobro de honorarios seguido por don Rogue D. Languasco con Dámaso Ojeda, el mismo en que recayó la resolución mandando poner ú dicho Languasco en posesión del campo sobre el que con tal motivo, pide amparo de posesión Cde, Aduce también el señor Juez, que según el art, 2545 del Codigo Civil, las neciones posesorias serán juzgadas sumariamente y en la forma que prescriben las leyes de procedimientos judiciales; y que la ley que debe aplicar, es el código respeclivo de la Provincia, que en su art, 62, inciso 13, dispone que en los interdictos de retener y recobrar la posesión sará juez competente el del Ingar en donde se haifa situnda la cosa objeto del interdicio; y en art, Gine, 35, que en los juicios en que se ejerciten neciones reales sobre inmuebles, es juez competente el del lugar en que se halla la cosa litigiesn, Obr

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-204

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