Que, de otra parte, la tramitación administrativa para conseguir la propie>dsud de una marea y la judicial prevista por el artículo 32 y siguiente de la ley número 1373, no constitayen impedimento legítimo para el ejercicio de las neciones que esta ley acuerda en sus títulos HI y IV.
Que habiendo desaparecido el expediente original de ln emisi y existiemlo por lo tanto imposibilidad de apreciar direetamente si hay mala inteligencia de las condiciones en que se ha plantendo y substaneiado el proceso eriminal, debe estarse necesarizmmente al informe y testimonio antes citados, no nbstante lo que en contrario pudiera inferirse del voto disidente testimoniado á Es. 17.
Se declara, oido el Señor Procurador General, bien denegado el recurso interpuesto, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devaél vunse Oecravio Brsuk. — Nicusor G, hEL SuLAn.—M, 1, Danact.— A. enwejo.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:103
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