ción de sus servicios ordinarios reciba periódicamente el empleado, sea cual fuere la denominación que se le dé o las formas en que su pago se consigne en los libros de la empresa respectiva", debe reconocerse el derecho invocado por el recurrente. No consta se le exigiera rendir cuentas de la suma asignada, lo que hace verosimil se tratase de un verdadero sueldo búsico completado con los honorarios que pudiera obtener Reynoso patrocinando al Banco.
En su mérito, y con arreglo a la jurisprudencia de Y. E. en casos equiparados ( 165:247 ; 182:55 ), pienso que corresponde revocar el fallo apelado de fs. 25. — Buenos Aires, agosto 8 de 1941, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 25 de 1941.
Y Vistos: Los «del recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Jacinto Revnoso contra la sentencia de la Cúmara Federal de la Capital, en el juicio contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Banearios: y Considerando :
Que el recurrente ha percibido, desde el 24 de febrero de 1928, cantidades fijas y periódicas —200 y 250 pesos mensuales— en concepto de gustos de su estudio de abogado del Banco Comercial Argentino y ello sin perjuicio de los honorarios que pudiera percibir en los juicios en que dicha institución fuera parte hajo st patrocinio. (Ver compulsa fs. 7).
Que el destino asignado a esas cantidades fijas no
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:416
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