El P. E. reglamentando la ley 12.591 que por su art. 14 lo faculta para restringir o prohibir la exportación de mercaderías cenando lo requieren Jas necesidades del país, dictó el deereto de fecha 21 de setiembre de 1939 por el cual se prohibió la exportación de varios artículos, Como en él nada se dijera, de residuos o recortes de hojalata el P. E, completó ese deereto dictando el de 12 de diciembre de 1939, en enyo art, 3 se dice:
"A partir del 1 de enero de 1940 queda totalmente prohibida la exportación de los residuos de hojalata. Hasta la feeha indicada el Departamento de Agrienitura, con intervención del Ministerio de Guerra, autorizará la salida del país de ese material, enando compruebe que se trata de operaciones sujetas a convenios suseriptos con anterioridad a la fecha del presente deereto, y siempre que la cantidad antorizada no sobrepase razonablemente las cifras normales de exportación", Y como él se encontrara en las condiciones señaladas en dicho decreto, pues ha realizado en otras oportunidades exportaciones e reeortes de hojalata y tenía convenios suseriptos sobre adquisición de ese producto y sobre la exportación del mismo, con trasportes contratados y permisos de importación al Japón, concedidos con anterioridad a la fecha del deereto, tenía el derecho de exigir que se lo antorizara para exportar tres mil toneladas de esos recortes, Además, la cantidad solicitada no sobrepasa razonablemente a las eifras de exportación en el año 1939 que fué de 2726 toneladas, Sin embargo, como ese derecho le ha sido desconocido, viene a promover esta demanda contra la Nación para que se declare nulo el deereto del 17 de mayo de 1940 en enanto limita a solo mil quinientas toneladas la antorización solieitada y el de agosto 10 de 1940, que le deniega el derecho de exportar las mil quinientas toneladas complementarias de su solicitud de noviembre de 1939, para exportar tres mil. Como consecuencia, deelarar que el - bierno de la Nación está obligado a otorgarle el permiso para exportar esas mil quinientas toneladas restantes. Con costas.
Que el señor Representante de la Nación contesta afirman do la improcedencia de la demanda, pues de Jas aetuaciones administrativas agregadas resulta por confesión del propio netor de que las mil quinientas toneladas strb life, reción le serían entregadas en enero, febrero y marzo de 1940. Consta también de que sus exportaciones fueron: a) en 1937, ciento eineuenta toneladas; bj) en 1938, un mil veintistis y e) en 1939, dos mil setecientas veintistis.
Y del texto del decreto reglamentario del art. 14 de In ley
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:419
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