ADUANA: Exportación.
RENUNCIA.
El exportador que expresamente desistió de su pedido de permiso de exportación respecto de una quee de las merenderías, el que le fué, así, acordado por el resto, no resulta privado de derecho alguno establecido por deereto del 12 de diciembre de 1939, reglamentario de la exportación de hojalata, por lo que proeede rechazar la demanda que promueve contra la Nación con el objeto de que se le conceda autorización para exportar las mercaderías que había exeluído de su solicitud.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Huenos Aires, diciembre 5 de 140, Y Vistos: Para resolver en definitiva este juieio seguido por Carlos €, Ishiy contra la Nación. sobre nulidad de deeretos del Poder Ejecutivo y, Resultando Que el actor manifiesta que con fecha 27 de noviembre de 1939 solicitó se le permitiera exportar al Japón, tres mil toneJadas de recortes de hojalata, pero el P. E. que en un prineipio denegara su solicitud, ante un pedido de reconsideración que hiciera por mil quinientas toneladas, le acordó dicho pedido por decreto de 17 de mayo de 140. Posteriormente, con feeha 2 de julio de 1940 estionó la autorización para exportar las otras mil quinientas toneladas com las que completaba las tres mil que importaba su primitivo pedido, pero el P. E. por decreto del 10 de agosto de 140 denegó dicha solicitmd entendiendo, entre otras razones, que sit pedido de reconsideración por mil quinientas toneladas significaba una cenuncia a las otras mil quinientas, Esto último sin embargo, no vs así, como se eomprueba fácilmente por las constancias que obran en el expediente administrativo agregudo, más aún en el ca de que su pedido de reconsideración y otras manifestaciones formuladas en el eurso de su gestión, pudieran tomársela por tal, ella no fué aceptada antes de que formulara en sus notas insistiendo en que se le debía acordar permiso para exportar un total de tres mil toneladas, lo que implicaría el retiro de dicha renuncia, con los efectos de lo dispuesto en el art, 875 del Código Civil,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:418
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