les quita el carácter de sueldos, según el texto de la ley y la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 165, 247; y 182, 55 entre otros—.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoen el fallo apelado en enanto pudo ser materia del recurso extraordinario, — Hágase saber y devuélvanse.
Ronenro Reretro — ANTONIO Sa
GARNA — Lis Laxanes — B.
A. Nazatt ANCHORENA — F.
Ramos Mesía,
CARLOS €. ISHIY yv, NACION ARGENTINA
PECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Casos, Juicios en que da Nación es parte.
Procede el recurso ordinario de apelación deducido por el actor respeeto de la sentencia que rechaza la demanda promovida por él eontra la Nación, sobre nulidad de deeretos denegatorios de un permiso de exportación de merenderías cuyo valor excede del establecido en el art. 3, ine, 2, de la ley Ny 4055, ADUANA: Exportación,
DECRETOS NACIONALES.
PODER EJECUTIVO,
La cirennstancia de que el art, 14 de la ley Ne 12.591 acuerde al P. E. faenltades diserecionales para restringir, o prohibir la exportación de mercaderías con arreglo u las necesidades del país, no obsta a que las normas dietadas por aquél, en el ejereicio de esa facultad, con earácter general y más o menos permanente y para fijar los derechos individuales, deban ser cumplidas eomo la ley misma, porque forman parte de ella,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:417
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